Calculadora de liquidación de beneficios sociales en Perú

Calcula tu liquidación al dejar un trabajo: CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación, vacaciones y sueldo pendiente, a partir de tus fechas de ingreso y cese.

Qué incluye tu liquidación

  • CTS trunca: desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre, o desde tu ingreso si fue después, hasta tu último día. Se calcula en meses y días, con un sexto de tu última gratificación.
  • Gratificación trunca: un sexto de tu remuneración por cada mes calendario completo del semestre, más la bonificación extraordinaria de 9% o 6.75%.
  • Vacaciones truncas: los meses y días desde tu último aniversario de ingreso, si tienes al menos un mes completo.
  • Vacaciones pendientes y sueldo sin pagar: si los tienes, los sumas en «Más datos».

Por ejemplo, con S/ 3,000, ingreso el 3 de febrero de 2025 y cese el 26 de octubre de 2026: la CTS de 5 meses y 26 días es S/ 1,711.11; la gratificación trunca de 3 meses (julio, agosto y setiembre) es S/ 1,500.00 y su bonificación, S/ 135.00; y las vacaciones truncas de 8 meses y 24 días son S/ 2,200.00. El total bruto es S/ 5,546.11.

Lo que no incluye

  • La indemnización por despido arbitrario, que no se paga si renuncias. En un contrato indefinido equivale a 1.5 sueldos por año completo, con un tope de 12 sueldos.
  • Las utilidades del año, si te corresponden.
  • Los descuentos de AFP u ONP y quinta categoría sobre vacaciones y sueldo pendiente. La CTS y la gratificación no llevan descuentos de AFP ni ONP.

Fuentes: Krowdy, sobre el D.S. 005-2002-TR, Buk y Sueldo Justo.

Plazo y qué revisar

Tu empresa debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas posteriores a tu cese. Compara tu liquidación con estas cifras y revisa tres cosas: que la CTS use tus meses y días reales, que la gratificación cuente solo meses completos y que no falte ningún concepto.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde liquidación si renuncio?

Sí. Los beneficios truncos se pagan en cualquier tipo de cese, sea por renuncia, despido o fin de contrato. Lo que cambia es la indemnización por despido arbitrario, que solo corresponde en un despido sin causa justa.

¿Por qué la gratificación solo cuenta meses completos?

Porque la gratificación se paga por meses calendario completos del semestre. Los días sueltos de un mes incompleto no se suman. La CTS y las vacaciones sí usan días.

Cesé antes del 15 de julio o diciembre. ¿Qué pasa con la gratificación?

La gratificación del semestre anterior todavía se te debe completa. Calcúlala con la calculadora de gratificación y súmala a tu liquidación.

¿Qué escribo en la última gratificación?

El monto que recibiste en julio o diciembre, sin la bonificación extraordinaria. La CTS usa un sexto de ese monto. Si aún no recibiste ninguna, escribe 0.

¿Y si trabajo en una pequeña empresa?

Si tu empresa está inscrita en el REMYPE, recibes la mitad de gratificación y de CTS, y la mitad en vacaciones truncas. En una microempresa no hay gratificación ni CTS.

Reglas revisadas el con el D.S. 001-97-TR, la Ley 27735 y el D.Leg. 713. Es una ayuda referencial.