Calculadora de utilidades en Perú
Estima cuánto te corresponde del reparto de utilidades según la actividad de tu empresa, tus días trabajados y tu remuneración.
Cómo se calculan las utilidades
- La empresa reparte un porcentaje de su renta anual antes de impuestos. El porcentaje depende de su actividad.
- El 50% de ese monto se reparte según los días laborados: el monto ÷ los días de todos los trabajadores × tus días.
- El otro 50% se reparte según las remuneraciones: el monto ÷ las remuneraciones de todos × tu remuneración del año.
- Se suman las dos partes. Nadie puede recibir más de 18 sueldos mensuales.
Por ejemplo, una empresa de comercio con una renta de S/ 1,000,000 reparte el 8%, o sea S/ 80,000: S/ 40,000 por días y S/ 40,000 por remuneraciones. Si entre todos los trabajadores sumaron 18,000 días y S/ 1,800,000, y tú trabajaste 360 días y ganaste S/ 60,000 en el año:
- Por días: 40,000 ÷ 18,000 × 360 = S/ 800.00
- Por remuneración: 40,000 ÷ 1,800,000 × 60,000 = S/ 1,333.33
- Total: S/ 2,133.33. Con S/ 5,000 al mes, el tope sería de S/ 90,000, muy lejos de alcanzarse.
Porcentaje según la actividad
| Actividad principal | Porcentaje de la renta |
|---|---|
| Pesqueras | 10% |
| Telecomunicaciones | 10% |
| Industriales | 10% |
| Mineras | 8% |
| Comercio al por mayor y menor, y restaurantes | 8% |
| Agrarias, de 2024 a 2026 | 7.5% |
| Agrarias, desde 2027 | 10% |
| Otras actividades | 5% |
Fuentes: Decreto Legislativo 892 y guía de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Si la empresa tiene varias actividades, se usa la que le dio más ingresos.
Quién tiene derecho
- Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada de empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de tercera categoría y obtuvieron renta en el año.
- No participan los trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles ni de empresas con 20 trabajadores o menos.
- Quienes trabajan menos que la jornada máxima de la empresa participan en proporción a su jornada.
- Quienes dejaron la empresa antes del pago también reciben la parte que les corresponde por lo que trabajaron en el año.
Cuándo se pagan
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Por eso suelen pagarse entre marzo y mayo, según el último dígito del RUC de la empresa. Si no te pagaron, tienes cuatro años para reclamarlas.
Fuentes: artículo 6 del Decreto Legislativo 892 y La Cámara.
Qué descuentos tienen
Las utilidades no están afectas a aportes de AFP ni de ONP, pero sí pueden estar sujetas a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Esta calculadora no calcula ese impuesto.
Qué podría cambiar
El Congreso ha discutido proyectos para modificar el reparto. Uno cambiaría la proporción de 50% y 50% a 55% por días y 45% por remuneración desde 2026, y otro daría a hidrocarburos un porcentaje propio de 8%, aplicado de forma gradual. No encontramos que ninguno se haya publicado como ley al 26 de octubre de 2026, así que esta calculadora usa la regla vigente. Si cambia, la actualizaremos.
Preguntas frecuentes
¿La empresa reparte utilidades si tuvo pérdidas?
No. Si la empresa no obtuvo renta en el año, no hay utilidades que repartir. Las pérdidas de años anteriores se compensan antes de calcular el monto.
¿Todos reciben el mismo número de sueldos?
No. La mitad se reparte según los días laborados, sin mirar el sueldo, y solo la otra mitad depende de la remuneración.
¿Qué cuenta como días laborados?
Los días en que cumpliste la jornada ordinaria, más las ausencias que la ley considera como asistencias. También cuentan los días de descanso prenatal y postnatal. La hoja de liquidación de tu empresa debe indicar cuántos días contó para ti.
¿Qué pasa si el cálculo supera el tope de 18 sueldos?
Recibes el equivalente a 18 remuneraciones mensuales. El exceso se destina a capacitación y promoción del empleo.
¿Mi hoja reparte por horas en vez de días?
Algunas empresas reparten según las horas trabajadas, sobre todo cuando hay jornadas distintas. La calculadora funciona igual con horas: en el modo de datos exactos, usa la misma unidad para los totales de la empresa y para ti.
¿Por qué el monto a repartir no es el porcentaje de la utilidad contable?
Porque la ley aplica el porcentaje sobre la renta imponible del año, después de compensar pérdidas de años anteriores. Esa renta puede ser distinta de la utilidad contable de los estados financieros por ajustes tributarios. Si tienes dudas, pide a tu empresa que te explique qué base usó.
¿Qué hago si creo que me pagaron de menos?
Pide la hoja de liquidación y compárala con esta calculadora usando la opción de datos exactos. Si hay diferencias, consúltalas con tu empresa o con SUNAFIL.
Reglas revisadas el con el Decreto Legislativo 892 y su reglamento (D.S. 009-98-TR). Es una ayuda referencial.