Calculadora de vacaciones truncas en Perú
Calcula el pago de tus vacaciones truncas según los meses y los días que trabajaste desde tu último año de vacaciones.
Cómo se calculan las vacaciones truncas
- Suma tu remuneración computable: tu sueldo, la asignación familiar si la recibes y los pagos regulares.
- Por cada mes completo, paga un doceavo: remuneración ÷ 12 × meses.
- Por cada día suelto, paga un treintavo de ese doceavo: remuneración ÷ 360 × días.
Por ejemplo, con S/ 2,400 y 5 meses y 10 días desde tu último aniversario: 2,400 ÷ 12 × 5 = S/ 1,000.00, más 2,400 ÷ 360 × 10 = S/ 66.67. Las vacaciones truncas suman S/ 1,066.67.
Qué debes saber
- Se pagan cuando dejas la empresa antes de completar un nuevo año de servicios y tienes al menos un mes completo de servicios.
- El tiempo se cuenta desde tu último aniversario de ingreso, no desde enero.
- La remuneración computable no incluye el sexto de la gratificación que sí cuenta para la CTS.
- Tienen descuentos de AFP u ONP y retención de quinta categoría, porque son parte de tu remuneración.
- Se pagan con tu liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese.
Fuentes: Buk, Sueldo Justo, sobre el D.Leg. 713 y su reglamento.
Según tu régimen laboral
| Régimen | Descanso al año | Vacaciones truncas |
|---|---|---|
| General | 30 días | Remuneración ÷ 12 por mes |
| Pequeña empresa (REMYPE) | 15 días | La mitad |
| Microempresa (REMYPE) | 15 días | La mitad |
El régimen MYPE solo se aplica si tu empresa está inscrita en el REMYPE.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre vacaciones truncas y vacaciones pendientes?
Las truncas son la parte proporcional de un año que no llegaste a completar. Las pendientes son vacaciones de años completos que no gozaste. Se pagan también en tu liquidación, y si pasa más de un año sin gozarlas puede corresponder además una indemnización vacacional.
¿Cuántos meses necesito trabajar?
Basta con un mes completo de servicios. No hace falta cumplir un año.
¿Entran las horas extras y las comisiones?
Sí, si las cobraste de forma regular durante el año vacacional. Escribe su promedio mensual en «Otros pagos regulares».
¿Qué hago si no me pagan?
Tu empresa debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese. Si no lo hace, puedes consultar con SUNAFIL.
Reglas revisadas el con el D.Leg. 713. Es una ayuda referencial.